BENEFICIO DEL TRABAJADOR: LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
Si fuera el caso que como trabajador no conoces tus * DERECHOS, nosotros te asistiremos legalmente.
Ya son 19 años de experiencia como Abogados. Haremos respetar tus derechos; felicitamos a las buenas empresas, pero las que incumplen con los beneficios de los trabajadores deben de ser investigadas y multadas de acuerdo a la magnitud de la falta cometida.
Estamos contigo si quieres hacer respetar tus derechos laborales. Un fuerte abrazo.
* VACACIONES, de 30 días cada año; si trabajaste menos de un año se fraccionará el pago de este beneficio.
* ASIGNACIÓN FAMILIAR, si tienes hijos menores de 18, se puede extender hasta los 24 años.
*GRATIFICACIÓN,
* GRATIFICACIONES en Julio y Diciembre.
* COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
* CTS,
(En mayo y noviembre (si la empresa tiene más de 20 trabajadores).
* DESCANSO, Un día de la semana.
* REFRIGERIO, 45 minutos que están incluidos en las 8 horas de trabajo.
* HORAS EXTRAS, (25 A 35% adicional)
* SEGURO, a través de ESSALUD asumido por el empleador.
En caso de:
* DESPIDO ARBITRARIO, o
* DESPIDO INJUSTIFICADO,
* INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
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